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Propone Diputada Anita Beltrán tipificar discriminación en servicios bancarios a personas con discapacidad

  • “Son actos discriminatorios por motivos de discapacidad: No facilitar el acceso a los servicios bancarios, y no contar con la implementación aplicaciones digitales accesibles, ni de cajeros automáticos adaptados, correctamente señalados para múltiples discapacidades, tales como discapacidad visual (Braille), discapacidad motora (Altura correcta para silla de ruedas) y discapacidad auditiva o intelectual (Tableros de fácil entendimiento), propone la iniciativa

La Diputada Anita Beltrán Peralta, propuso reformas a la Ley Estatal para la Inclusión de Personas con Discapacidad a fin de que quede plasmado en dicha ley, la adaptación de espacios físicos, arquitectónicos, así como aplicaciones y tecnologías dirigidas a la población con discapacidad en el uso de servicios bancarios.

La Presidenta de la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables y Personas con Discapacidad en el Congreso de Baja California Sur sostuvo que la mayoría de los dispositivos distribuidos en Baja California Sur, carecen del catálogo de opciones de accesibilidad para que las personas en condiciones de discapacidad y/o limitación de alguna capacidad corporal o intelectual estén socialmente integradas, con espacios óptimos en ventanillas de atención, cajeros automáticos (ATM) de todas las firmas bancarias nacionales y extranjeras que ofrecen servicios en el territorio estatal.

Para la propuesta de dicha iniciativa la Diputada Beltrán Peralta consultó normas y acuerdos nacionales e internacionales, por lo que afirmó que la ausencia de estas medidas constituye actos de discriminación que impactan en las satisfacciones de sus necesidades básicas. “Nuestro argumento es muy sencillo pero es importante, se trata de un asunto de igualdad sustantiva para las personas con discapacidad y otras consideradas como integrantes de grupos vulnerables”, recalcó.

En concreto propone adicionar una fracción tercera al artículo nueve sobre actos de discriminación: “actos discriminatorios por motivos de discapacidad los siguientes: no facilitar el acceso a los servicios bancarios, y no contar con la implementación aplicaciones digitales accesibles, ni de cajeros automáticos adaptados, correctamente señalados para múltiples discapacidades, tales como discapacidad visual (Braille), discapacidad motora (Altura correcta para silla de ruedas) y discapacidad auditiva o intelectual (Tableros de fácil entendimiento).

Añade a las facultades del Ejecutivo estatal el promover la implementación de servicios Bancarios adaptados a múltiples discapacidades, así como cajeros en comercios que cuenten con total y seguro acceso para las personas con discapacidad, libres de toda barrera tecnológica y arquitectónica.

Reforma el artículo 96 a fin de que en entidades bancarias, los cajeros automáticos inteligentes, cajeros para pago de servicios, casas de cambio, estén adaptados a múltiples discapacidades de la población

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