B.C.S.

Llama la CEDH emprender planes emergentes para combatir la violencia familiar contra las mujeres

Su presidente Elías Manuel Camargo Cárdenas exhorta al gobierno estatal y municipal ya que debido a la contingencia sanitaria del COVID-19 los casos han aumentado

El Ombusperson sudcaliforniano Elías Manuel Camargo Cárdenas, hace un exhorto al Gobierno Estatal y Municipal, a reconocer y emprender planes emergentes para combatir el problema de la violencia familiar contra las mujeres debido a la contingencia sanitaria del COVID-19.

El presidente de la Comisión Estatal de Derechos Humanos señalo que la violencia familiar es el acto de abuso de poder u omisión intencional, dirigido a dominar, someter, controlar, o agredir de manera física, verbal, psicológica, patrimonial, económica y sexual a las mujeres, dentro o fuera del domicilio familiar, cuyo agresor tenga o haya tenido relación de parentesco por consanguinidad o afinidad, de matrimonio, concubinato o mantengan o hayan mantenido una relación de hecho.

Dijo que la violencia se presenta en un ciclo de tres fases: acumulación de tensión (hostilidad, tensa calma), explosión violenta (agresión psicológica, física y/o sexual) y arrepentimiento (falsas promesas, supuesto cambio, falsas esperanzas).

Expreso que de acuerdo a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, los tipos de violencia contra las mujeres son:

Violencia Psicológica: Es cualquier acto u omisión que dañe la estabilidad psicológica, que puede consistir en: negligencia, abandono, descuido reiterado, celotipia, insultos, humillaciones, devaluación, marginación, indiferencia, infidelidad, comparaciones destructivas, rechazo, restricción a la autodeterminación y amenazas, las cuales conllevan a la víctima a la depresión, al aislamiento, a la devaluación de su autoestima e incluso al suicidio;

Violencia Física: Es cualquier acto que inflige daño no accidental, usando la fuerza física o algún tipo de arma u objeto que pueda provocar o no lesiones ya sean internas, externas, o ambas;

Violencia Patrimonial: Es cualquier acto u omisión que afecta la supervivencia de la víctima. Este se manifiesta en: la transformación, sustracción, destrucción, retención o distracción de objetos, documentos personales, bienes y valores, derechos patrimoniales o recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades y puede abarcar los daños a los bienes comunes o propios de la víctima;

Violencia Económica: Es toda acción u omisión del Agresor que afecta la supervivencia económica de la víctima. Se manifiesta a través de limitaciones encaminadas a controlar el ingreso de sus percepciones económicas, así como la percepción de un salario menor por igual trabajo, dentro de un mismo centro laboral;

Violencia Sexual: Es cualquier acto que degrada o daña el cuerpo y/o la sexualidad de la Víctima y que por tanto atenta contra su libertad, dignidad e integridad física. Es una expresión de abuso de poder que implica la supremacía masculina sobre la mujer, al denigrarla y concebirla como objeto.

Camargo Cárdenas dijo tener confianza en que este llamado haga eco en las autoridades respectivas para evitar siga en aumento la violencia familiar contra las mujeres.