B.C.S.

DEBERÁN EMPRESAS APEGARSE A CONTROLES PARA APLICAR PRUEBAS ANTÍGENO POR COVID

  • Todos los establecimientos que realicen este tipo de estudios debe tener el visto bueno de COEPRIS

Por disposición de la Secretaría de Salud de la entidad y con base en la legislación vigente en el estado, todos los establecimientos que realicen las pruebas rápidas de antígeno para COVID-19 en Baja California Sur deberán tener el visto bueno de la Comisión Estatal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (COEPRIS) para evitar la suspensión de servicios o la aplicación de sanciones económicas.

La aplicación de esta medida es necesaria para tener control sobre la confiabilidad de los estudios que desde el medio privado se ofrecen al público en general para identificar la presencia del virus que produce esta enfermedad infecciosa, ya que una prueba de mala calidad o aplicada de manera incorrecta puede generar resultados erróneos y propiciar la toma de decisiones incorrectas entre los pacientes, indicó la titular del ramo, Víctor George Flores.

Una muestra que se toma de manera inadecuada o que es procesada sin la técnica o insumos correctos puede generar un falso negativo, que por consecuencia motiva o alienta a la persona a retomar su movilidad productiva, con el riesgo potencial de generar nuevos contagios y por tanto de incrementar la velocidad de transmisión del virus y de elevar la tasa de incidencia del padecimiento en la entidad, abundó.

Esto es justo lo que buscamos evitar los integrantes del sector salud en la entidad mediante la implementación de diversas estrategias preventivas, de ahí que en ejercicio de sus facultades jurídicas se tome esta determinación oficial, dijo George Flores al señalar que los establecimientos autorizados para realizar las pruebas rápidas COVID-19 son los que están en la página www.coeprisbcs.gob.mx .

Estos laboratorios están obligados a notificar un resultado positivo antes de que transcurran 24 horas al área de epidemiología de la jurisdicción sanitaria correspondiente, como se establece en el artículo 136 en su fracción III y el 138 de la Ley General de Salud, así como en el artículo 19 fracción IV del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de prestación de servicios de atención médica, por considerarse dentro de las enfermedades infectocontagiosas de reporte inmediato.

 

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