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Analiza Congreso iniciativas que proponen impulsar la participación de la juventud en la conducción del Estado y reformar la Ley de Aguas

  • Se busca igualar la edad de los 18 años en todos los puestos de elección popular y administrativos y no a los 21 como lo indica la Constitución local
  • La reforma a la Ley de Aguas, pretende que los usuarios no sean afectados por cobros excesivos por parte del sistema operador

La Cámara de diputados de Baja California Sur, recibió dos iniciativas ciudadanas: la primera, busca impulsar la participación efectiva de los jóvenes en la vida social, en la dirección de asuntos públicos y en los procesos de toma de decisiones, en tanto que la segunda, propone realizar cambios a La ley de Aguas para garantizar que los cargos por servicios de agua y descarga sean pagados por quienes fueron los beneficiados de los mismos.

Julián Gabriel Ortega Sánchez, es el iniciador de la propuesta que busca armonizar los requisitos de elegibilidad para que un joven pueda integrar los órganos de gobierno al igualar la edad de los 18 años en todos los puestos de elección popular y puestos administrativos y no a los 21 como actualmente indica la Constitución local.

En ese contexto, se atiende el principio de progresividad de los derechos humanos, reconocidos en nuestro marco constitucional; la iniciativa busca que la juventud se integre en la toma de decisiones del país y estado.

De ser aprobada dicha iniciativa, implicaría Se reforman los numerales 69 82 y 138 de la Constitución política de Baja California Sur.

En lo que se refiere a la iniciativa que propone cambiar la Ley de Aguas, sus iniciadores Javier Arturo Rodríguez Canseco y Yhassir García Pantoja, puntualizan que su propósito es reorientar el espíritu de la ley, para que los usuarios no se vean afectados por cobros excesivos erróneos por parte del sistema operador, derivado por situaciones que el mismo proveedor no puede explicar para justificar sus cobros.

En ese contexto, se pretende instar al organismo a determinar un sistema de cuotas variado, para que en la medida de lo posible los usuarios de los servicios puedan realizar sus pagos en tiempo e incluso anticipadamente.

Así mismo, corregir el artículo 27 fracción XVIII de manera que los organismos perciban los ingresos accesorios a las contribuciones de manera directa.

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